VIVENDA

www.eradicarlapobresa.cat

www.erradicarlapobreza.es

www.erradicarlapobreza.org

PODEM ERADICAR LA POBRESA pàgina actualitzada a 12/02/2011
Principal
CATALUNYA
ESPANYA
MALAWI
UNIÓ EUROPEA
NACIONS UNIDES
PARTITS POLÍTICS
 

Aquí teniu diverses informacions i apuntadors per la vostra informació.

 

 www.gencat.cat/habitatge

  www.bcn.cat/habitatge

 Bolsa de Vivienda de Alquiler Social de Barcelona

La Bolsa de Vivienda de Alquiler Social de Barcelona y la Bolsa Joven de Vivienda gestionadas por el Consorci de l’Habitatge de Barcelona, a través de la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona, ofrecen servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tienen como objetivo incrementar el número de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan con los requisitos de acceso a las Bolsas.

Ayudas al alquiler

Con el objetivo de ayudar a los colectivos más vulnerables a pagar las rentas de alquiler, existen dos programas de los cuales se pueden beneficiar, y que consisten en prestaciones a fondo perdido para el pago del alquiler, son:  La renta básica de emancipación y las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

Por otro lado, con el objetivo de evitar la pérdida de la vivienda, la Generalitat de Cataluña ofrece prestaciones económicas de urgencia.

Información para el propietario.

Estamos adaptando el contenido a las nuevas normas de funcionamiento de la Borsa d’Habitatge de Lloguer Social.

Ventajas y subvenciones

Las ventajas y las subvenciones para los propietarios que incluyan su vivienda son las siguientes:

bullet Subvención para obras de habitabilidad o de acondicionamiento del interior de la vivienda (sujeta a Convocatoria, máximo 6000€)
bullet Subvención equivalente al 50% IBI.
bullet Seguro Multiriesgo del hogar.
bullet Avalloguer: Cobertura universal para impagos de alquileres, hasta 5 mensualidades, durante la vigencia del contrato.
bullet Seguro de defensa jurídica, en caso de impagos.
bullet Seguro técnico y jurídico gratuito.
bullet Servicio gratuito de gestión (redacción contratos, seguimiento del cobro del alquiler, seguimiento de la relación contractual).
bullet Deducciones fiscales.

Subvención equivalente al 50% IBI para las personas propietarias que incluyan su vivienda en la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona

¿Qué es?

Es una subvención equivalente al 50% del importe del IBI, para las personas propietarias que pongan a disposición de las Borses Jove d’Habitatge i de Lloguer Social de Barcelona, su vivienda.

¿Quién la puede pedir?

La persona propietaria de la vivienda, una vez se haya incluido ésta en la Borsa de Lloguer de Barcelona y mientras se mantenga a disposición de la misma.

¿Dónde se puede dirigir?

Podrán dirigirse a cualquiera de las Oficines d'Habitatge que dispone la ciudad.

Para cualquier consulta o queja, los propietarios e inquilinos de una vivienda contratada con la mediación de las bolsas, pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficines d'Habitatge, o dirigir un correo electrónico a: habitatgejove@bcn.cat, si es Borsa Jove d'Habitatge y a borsalloguersocial@bcn.cat, si es de Borsa de Lloguer Social.

¿Cuándo se puede solicitar?

A lo largo de los 12 meses del año, una vez firmada la inclusión en la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona.

Documentación que se debe presentar

bullet Hoja de solicitud de subvención equivalente al 50% IBI
bullet Hoja de datos bancarios con la Diligencia de la Entidad Financiera.
bullet Recibo del IBI del año en curso (en caso de pago fraccionado, sólo hay que aportar el recibo de una de las fracciones)

Subvención para obras

Subvención para obras de habitabilidad o de acondicionamiento del interior de la vivienda, para las personas propietarias que alquilen su vivienda a través de la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona

¿Qué es?

Es una subvención, en el caso que sea necesario, para hacer obras de habitabilidad o de acondicionamiento de la vivienda, siempre que se acepte una rebaja respecto del precio del alquiler.  Esta ayuda se concede sobre las condiciones que se determinen en las convocatorias anuales.  El importe máximo es de 6.000€.

¿Quién la puede pedir?

La persona propietaria de la vivienda que haya firmado un contrato de alquiler con la mediación de la Borsa de Lloguer de Barcelona o haya cedido su vivienda a la Administración para su alquiler.

¿Dónde puede dirigirse?

Podrán dirigirse a cualquiera de las 10 Oficines d'Habitatge que dispone la ciudad

Para cualquier consulta o queja, los propietarios e inquilinos  de una vivienda contratada con la mediación de las bolsas, pueden presentar una instancia/escrito e cualquiera de las Oficines d'Habitatge, o enviar un correo electrónico a: habitatgejove@bcn.cat, si es Borsa Jove d'Habitatge y a borsalloguersocial@bcn.cat, si es de Borsa de Lloguer Social.

¿Cuándo se puede solicitar?

Convocatoria 2010: 13 de abril de 2010 al 13 de mayo de 2010.

Requisitos para incluir su vivienda en la Bolsa

Para incluir su vivienda en la Bolsa, se deben dar las siguientes condiciones:

bullet Vivienda desocupada ubicada en la ciudad de Barcelona.
bullet Disponer de Cédula de Habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla.
bullet Destinar la vivienda a alquiler a través de las Bolsas por un mínimo de cinco años.

¿Dónde se puede dirigir?

Podrán dirigirse a cualquiera de las 10 oficines d'habitatgeque dispone la ciudad.

Para cualquier consulta o queja, los propietarios de una vivienda contratada con la mediación de las bolsas, pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda, o enviar un correo electrónico a: habitatgejove@bcn.cat, si es Borsa Jove d'Habitatge y a borsalloguersocial@bcn.cat, si es de Borsa de Lloguer Social.

Documentación a presentar y formularios

Para incluir una vivienda en la Bolsa:

bullet Hoja de solicitud para “Poner una vivienda en alquiler a través de la Borsa d’Habitatge de Lloguer de Barcelona”.

Para solicitar las subvenciones:

bullet Subvención equivalente al 50% IBI

Una vez se haya incluido la vivienda en la Borsa de Lloguer de Barcelona y mientras se mantenga a disposición de la misma.

bullet Formulario de solicitud  de subvención.
bullet Hoja de datos bancarios con la diligencia de la Entidad Financiera.
bullet Recibo del IBI del año en curso (en caso de pago fraccionado sólo hay que presentar el recibo de una de las fracciones).
bullet Subvención para obras
bullet Formulario de solicitud subvención hasta 6000€.
bullet Hoja de datos bancarios
bullet Declaración responsable de los copropietarios
bullet Declaración responsable de los solicitantes

Cesión de Viviendas a la Administración para destinarlos al alquiler social

Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de alquiler:

El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de vivienda de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un periodo acotado de tiempo.

La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Borsa media contratos entre las personas propietarias que pongan su piso a disposición de la Bolsa y las personas  inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente, con las personas inquilinas.

Puede dirigirse a:

ADIGSA
c/ Diputació, 92
08015 Barcelona
www.adigsa.cat

Información para el propietario.

Estamos adaptando el contenido a las nuevas normas de funcionamiento de la Borsa d’Habitatge de Lloguer Social.

Ventajas de alquilar una vivienda mediante la Bolsa

bullet Precio de alquiler inferior al precio del mercado.
bullet No hay gastos de contratación (excepto si hay Administrador).
bullet La propiedad asume el costo de:
bullet Gastos de comunidad
bullet IBI
bullet Alta de suministros
bullet Asesoramiento técnico y jurídico.
bullet Acompañamiento social.
bullet Cobertura de los gastos económicos iniciales de entrada (1 fianza + 1r. mes de alquiler + honorarios de los administradores), para unidades convivenciales con ingresos inferiores a 2,35 IRSC (1)

(1) Prestaciones Sociales de Acción Social. A propuesta de los CSS un solicitante puede disfrutar de las prestaciones para el acceso a una vivienda.

Barcelona

1miembro

2miembros

3 miembros

4 o más miembros

2,35 IRSC

24.233,70

24.983,20

26.057,74

26.150,54

Requisitos para inscribirse en la Bolsa

Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de cumplir con las siguientes condiciones:

bullet Problemática de acceso a la vivienda.
bullet Residencia legal del solicitante.
bullet Empadronamiento en la ciudad de Barcelona.
bullet Fuente regular de ingresos con contrato de trabajo o por autónomos (máximo 5,14 veces IRSC, equivalente a 5,5 veces IPREM).
bullet No ser propietario, a menos que no disponga del goce y disfrute.
bullet Capacidad económica para pagar el alquiler.

Barcelona

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

5,14 IRSC

53.004,78

54.644,10

56.994,38

57.197,34

 

Acceso al portal de pisos disponibles en Barcelona

¿Dónde se puede dirigir?

Todas las personas interesadas: familias, unidades de convivencia y jóvenes de Barcelona podrán dirigirse a cualquiera de las 10 Oficinas de vivienda que dispone la ciudad.

Para cualquier consulta o queja, los inquilinos de una vivienda contratada con la mediación de la bolsas pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficinas de la Vivienda o dirigir un correo electrónico a: habitatgejove@bcn.cat, si es Borsa Jove d'Habitatge y a borsalloguersocial@bcn.cat, si es de Borsa de Lloguer Social.

Documentación a presentar y formularios

Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de presentar los siguientes documentos:

Documentación básica del solicitante y de todos lo miembros de la unidad familiar/convivencia:

bullet Hoja de solicitud.
bullet Fotocopia del DNI / NIE o Pasaporte de todas las personas que vivirán en el piso.
bullet Fotocopia del contrato de trabajo, y 3 últimas nóminas de todos los trabajadores. En caso de contratos de duración determinada, certificado acreditativo de continuidad de la empresa.
bullet Hoja de empadronamiento/ Certificado de convivencia. Lo aporta la Administración.
bullet Certificado negativo de Bienes Inmuebles de todos los adultos.  Gestión catastra: Travessera de Gràcia, 58;  Tel: 933 662 200/ 902 373 635;  horario: de lunes a jueves de 9 a 17.30h/ viernes de 9 a 14.00h.
bullet Certificado de Vida Laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia, que hayan trabajado en el Estado Español.  Solicitarlo al: 901 502 050.

 

Documentación específica según las circunstancias personales

bullet Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento, si hay menores de edad o no tienen DNI o NIE.
bullet Declaración responsable de ingresos complementarios a la actividad laboral, adjuntando fotocopia del DNI del pagador.
bullet Declaración de la renta (si está obligado) o certificado de imputaciones (si no está obligado a hacer declaración de la renta)
bullet Certificados de pensiones. Se puede ir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Horario: de lunes a viernes de 9 a 14.00h
bullet Certificado grado de disminución. Acció social i ciutadania: Pz. de Pau Vila, 1;  teléfono: 934 831 000

 

Documentación complementaria al expediente del RSHPOB.

Si los solicitantes ya están inscritos en el Registre de Sol·licitants d’Habitatge amb Protecció de  Barcelona, solamente deben aportar la siguiente documentación:

bullet Hoja de solicitud.

Básica(solicitante y todos los miembros de la unidad convivencial):

bullet Fotocopia del contrato de trabajo, y 3 últimas nóminas de todos los trabajadores.  En caso de contratos de duración determinada, certificado acreditativo de continuidad  de la empresa.
bullet Certificado de Vida Laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia, que hayan trabajado en el Estado Español.  Solicitarlo al: 901 502 050.

 

Específica según les circunstancias personales:

bullet Declaración responsable de ingresos complementarios a la actividad laboral, adjuntando fotocopia del DNI del pagador.

¿Qué son, cuánto es el importe?

Es una prestación de carácter individual para facilitar la emancipación de los jóvenes de entre 22 a 30 años y ayudarlos económicamente al pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente.

Importe de la prestación

bullet Jóvenes emancipados que dispongan de contrato de alquiler vigente

          • 210 euros mensuales durante 4 años, sean o no             consecutivos, y hasta cumplir los 30 años.

bullet Jóvenes que se han de emancipar y que aún no han formalizado un contrato

          • 210 euros mensuales durante 4 años, sean o no             consecutivos, y hasta cumplir los 30 años.
          • 600 euros de préstamo sin intereses, para la fianza, (a              devolver al vencimiento del contrato/s), en el término de 4              años desde el reconocimiento de la prestación o cuando se              deje de recibirla.
          • 120 euros para los gastos de tramitación de un aval, si se              necesita, con un avalador privado.

El pago de la prestación mensual de 210 euros y con derecho a cobrarlo en caso de resolución favorable a partir del mes siguiente de la solicitud.

El pago del préstamo de 600 euros y el coste del aval de 120 euros, solamente  1 vez, para solicitudes que se efectúen en el término máximo de 3 meses desde la firma del contrato..

La prestación será por meses completos y se abonará desde el mes siguiente a s solicitud (carácter retroactivo si  su aprobación supera este término).

La prestación se abonará una vez comprobado, por parte del Ministerio de la Vivienda, el pago del alquiler.

Una prestación por vivienda. Si hay más de un titular, la cantidad a recibir será la parte proporcional y cada uno de los titulares ha de hacer una solicitud.

Requisitos que se deben cumplir

bullet Tener entre 22 y 30 años  (la prestación se interrumpe cuando se cumplen los 30 años).
bullet Nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

         • Los extranjeros no comunitarios han de tener la residencia            legal y permanente a España.

bullet Ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente y estar al corriente del pago del alquiler.
bullet Disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los  22.000 euros brutos anuales y estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
bullet Acreditar una vida laboral, como mínimo, de  6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de la solicitud.

         • Para el cómputo de estos 6 meses se pueden tener en          cuenta la suma de contratos discontinuos siempre que la          discontinuidad mayor no supere un mes.  Es decir, que la          discontinuidad entre trabajo y trabajo no supere un mes.

bullet No ser propietario de ninguna vivienda, excepto que esté privado del usufructo por causas no imputables al interesado.  No se considerará titular de una vivienda cuando el valor de esta no exceda el 60% del precio máximo (1.940,48 euros/m2) de la vivienda d protección oficial en régimen general.
bullet No tener relación de parentesco con el arrendador (hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad).
bullet No tener un patrimonio superior a 110.000 euros.
bullet Autorizar a la Administración a solicitar información pertinente de otras administraciones públicas
bullet Que el sistema de pago del alquiler (domiciliación o transferencia) y el cobro de la prestación sea gestionada desde la misma EEFF y que sea en una de las Entidades financieras colaboradoras del Ministerio de la Vivienda.

¿Dónde se puede dirigir y cuándo se puede hacer la inscripción?

bullet Las personas que cumplan los requisitos han de presentar la solicitud en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona

         • Si es antiguo preceptor de la Renta Básica de Emancipación y          desea hacer una consulta o queja sobre su expediente se ha          de dirigir a las Oficinas de la Vivienda. En caso que la Oficina          no pueda dar respuesta a la consulta o queja con la          información a la que tiene acceso, el solicitante deberá          presentar un instancia con el motivo de su consulta o queja

bullet Esta prestación entró en vigor el 1 de enero del 2008 y no tiene término de cierre, por lo tanto es una prestación que se puede pedir a lo largo de todo el año.

Posteriormente recibirán una carta con el otorgamiento o denegación de la prestación.

bullet Incidencias en el cobro.
bullet Dirigirse a lasOficinas de la Vivienda consultar qué ha de hacer según el caso.

         • También se puede consultar la web de la RBE de la           Generalitat donde dice qué ha de hacer en cada caso según la           incidencia

Documentación a presentar y formularios

bullet Hoja de solicitud más la declaración responsable.
bullet Original y fotocopia que se compulsará en la Oficina de la Vivienda, del DNI /NIE o pasaporte en caso de ciudadanos de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo que no dispongan de NIE.
bullet Informe de vida laboral.  Solicitar al: 901 50 20 50
bullet Original y fotocopia que se compulsará en la Oficina de la Vivienda del contrato de trabajo actual, sólo si en el Informe de Vida Laboral, no queda demostrado que se ha trabajado durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
bullet Justificante de ingresos:

         • Trabajadores por cuenta de otro, becarios, perceptores de          prestaciones sociales:

         • Trabajadores autónomos:Declaración de la Renta del último          ejercicio fiscal cerrado, si no estaba obligado a acreditar los          ingresos mediante una Declaración Responsable.

bullet Original y fotocopia que se compulsará en la Oficina de la Vivienda del contrato de alquiler.
bullet Hoja normalizada con los datos bancarios del beneficiario donde se ha de hacer el pago de la ayuda.
bullet Último recibo bancario si el sistema de pago es por domiciliación.

 

Importante:

Será la administración local que compruebe que el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante coincide con la situación declarada en la solicitud.

Si aún no se ha firmado el contrato de alquiler se puede presentar la solicitud de la Renta Básica de Emancipación una vez notificada la resolución favorable (reconocimiento provisional) se deberá presentar la documentación correspondiente en el término de 3 meses.

También puede descargar los formularios en la web de la Generalitat de Catalunya.

Modificación de la situación del solicitante

Las personas beneficiarias de la Renta Básica de emancipación que tengan cambios en su situación deberán de presentar la documentación correspondiente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, las principales casuísticas que se pueden encontrar son las siguientes:

Cambio de vivienda

bullet Instancia indicando los siguientes datos de cambio:

         • Fecha del inicio del nuevo contrato
         • Fecha en que deja la vivienda anterior (siempre que sea          posible adjuntar el documento de resolución del contrato de          arrendamiento o, en su defecto, certificado el propietario donde          especifique la fecha a partir de la cual el antiguo inquilino ya no          vive).

bullet Llenar un nuevo  formulario de la RBE correspondiente a la nueva vivienda
bullet Original y fotocopia del nuevo contrato de arrendamiento y sus estipulaciones.
bullet En caso de domiciliación bancaria, recibo donde conste el NIF, sufijo que identifique el emisor del recibo, así como la referencia.
bullet Modelo normalizado de declaración responsable.
bullet Hoja normalizada de datos bancarios del beneficiario/a donde se ha de hacer constar el pago de la ayuda, si ha cambiado respecto a la anterior vivienda.
bullet Fotocopia de la primera solicitud presentada a la primera Oficina (en el caso de ser fuera del Municipio de Barcelona)

Posteriormente recibirá la resolución de suspensión de la anterior vivienda y la resolución de la nueva.

 

Renuncia de la ayuda

bullet Instancia indicando:

         • Fecha exacta de renuncia
         • Motivo de la misma
         • Nueva dirección de notificación, si es el caso.

Posteriormente recibirá una notificación indicando el fin de la prestación por suspensión.

 

Cambio de cuenta corriente

bullet Instancia indicando la fecha del cambio de la cuenta corriente.
bullet Llenar un nuevo formulario RBE
bullet Hoja normalizada de datos bancarios del beneficiario/a donde se ha de hacer el pago de la ayuda.
bullet El número de cuenta corriente donde desea cobrar deberá ser de la misma entidad bancaria que el número de cuenta corriente desde donde se paga el alquiler.

Posteriormente recibirá la resolución.

 

Cambio del sistema de pago

bullet Instancia indicando la fecha del cambio del sistema de pago.
bullet Llenar un nuevo formulario RBE
bullet Si se trata de domiciliación bancaria, aportar el último recibo domiciliado donde conste el NIF, sufijo que identifique tanto al emisor como a la referencia.
bullet Si se trata de transferencia, indicar en el formulario el número de cuenta corriente del beneficiario a través del que se efectuará el pago del alquiler y número de cuenta corriente para el cobro de la ayuda (si es el caso), así como el número de cuenta corriente del arrendador al que el beneficiario transfiere el pago mensual del alquiler.
bullet El número de cuenta corriente desde donde se paga el alquiler ha de ser la misma entidad bancaria que el número de cuenta corriente desde donde se cobra la prestación.

Posteriormente recibirá la nueva resolución.

¿Qué son, cuánto es el importe?

La ayuda al pago del alquiler pasa de ser una subvención a ser una prestación permanente, quiere decir que se prorrogará automáticamente cada año, siempre que se mantengan los requisitos necesarios y no se produzca una causa de extinción o suspensión.

Son prestaciones a fondo perdido de carácter personal para el pago del Alquiler y se otorgan para prevenir la exclusión social residencial.

Se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia (UC) a la cual pertenece la persona que solicita paga un alquiler superior al definido como “alquiler justo”.

Importe

La cuantía se determina por la diferencia entre el alquiler justo y el alquiler concertado o de equilibrio, con una limitación de un máximo de 240 €/mes (2.880 € anuales).

Se entiende por alquiler concertado o de equilibrio a la renta que consta en el contrato.

Se entiende por alquiler justo a el importe del alquiler que debería pagar el arrendatario y que no debería de exceder:
         • Del 30% de los ingresos totales, de la UC, si están entre 0,94            y 2,35 veces el IRSC.
         • Del 20% de los ingresos totales de la UC, si son inferiores a            0,94 veces el IRSC.

Requisitos que se deben cumplir

bullet Dirigido a personas físicas residentes en Barcelona titulares de un contrato de alquiler la unidad de convivencia de las cuales, tenga unos ingresos que no superen las 2,35 veces el IRSC, y que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente.
bullet No pueden ser beneficiarias las personas arrendatarias, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia que tengan parentesco con las personas arrendadoras, por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado. Este mismo criterio se aplica a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de los socios o partícipes.
bullet También están excluidas las personas que sean propietarias de una vivienda, salvo que no dispongan del uso y disfrute, excepto en los supuestos de abandono del domicilio familiar por causa de violencia machista identificada por cualquiera de los medios que establece la normativa vigente.
bullet Tener unos ingresos de la unidad de convivencia brutos inferiores a 2,35 veces el IRSC, ponderados de acuerdo con el nombre de miembros de la U.C.

Barcelona

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

2,35 IRSC

24.233,70

24.983,20

26.057,74

26.150,54

 

Barcelona

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

0,94 IRSC

9.693,48

9.993,28

10.423,10

10.460,21

 

bullet Tener un contrato de alquiler y estar al corriente de pago
bullet Encontrarse en una situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales.

NOVEDAD: Se debe pagar el recibo del alquiler a través de una entidad financiera.  Los únicos sistemas de pago admitidos son: orden de transferencia periódica o recibo domiciliado.

bullet Las prestaciones previstas son incompatibles:

         • Respecto a las mensualidades, con las prestaciones            económicas de especial urgencia para el pago del alquiler            o de las cuotas de amortización hipotecaria.
         • Respecto a la solicitud, con la prestación de la Renta            Básica de Emancipación para jóvenes de 22 a 30 años.

¿Dónde se puede dirigir y cuándo se puede hacer la solicitud?

Las solicitudes se deben presentar en las Oficines de l'Habitatge de Barcelona.

bullet Antiguos perceptores:

Los antiguos perceptores de las ayudas al alquiler en la convocatoria de 2009, pasan a ser perceptores de una prestación permanente para el pago del alquiler siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos.

El Departamento de Medi Ambient i Habitatge les enviará una comunicación donde se le indicará las condiciones y el trámite para la renovación.

Una vez recibida la comunicación y publicada la convocatoria se deberán dirigir a la Oficina de la Vivienda correspondiente para presentar la documentación que les corresponda.

¿Cuándo se puede hacer la solicitud?

• Desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, hasta   el 30 de junio de 2010

 

bullet Nuevos solicitantes

Los nuevos solicitantes deberán de pedir cita previa a través del 010 o presencialmente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona y presentar la documentación que les corresponda.

¿Cuándo se puede hacer la solicitud?

• Nuevos solicitantes con contratos de alquiler supervisados: un   mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

• Nuevos solicitantes con contratos de alquiler obtenidos a través   de los sistemas de mediación, de las bolsas integradas a la Xarxa   de Mediació o por entidades colaboradoras hasta el 31 de octubre   del 2010.

Importante:

Los solicitantes de la ayuda que posteriormente deban aportar más documentación en relación a su expediente (documentación, quejas, reclamaciones), siempre se deberán dirigir a la misma Oficina donde han entregado el expediente.

Excepciones, deberán dirigirse a
Al operador de parque público que alquiló la vivienda, en el caso de personas arrendatarias de viviendas administradas por operadores de parque público. (ADIGSA, Patronat Municipal de l'Habitatge, etc).

Antiguos perceptores

Antiguos perceptores sin cambios en la situación personal o familiar:

bullet Declaración de condiciones de elegibilidad.
bullet Recibos de alquiler correspondientes al año 2010 pagados hasta la fecha de la presentación.

         • Si el sistema de pago es el recibo domiciliado, deben figurar            en el recibo los siguientes datos: NIF o CIF del emisor del            recibo, sufijo del recibo y referencia del recibo.
         • Si el sistema de pago es por transferencia bancaria, el            número de la cuenta del propietario o administrador donde            pague el alquiler.

 

Antiguos perceptores con cambios en la situación personal o familiar y para los antiguos perceptores sujetos a revisión:

bullet Declaración de condiciones de elegibilidad.
bullet Recibos de alquiler correspondientes al año 2010 pagados hasta la fecha de la presentación.

         • Si el sistema de pago es recibo domiciliado, deben figurar en          el recibo los siguientes datos: NIF o CIF del emisor del recibo,          sufijo del recibo y referencia del recibo.

         • Si el sistema de pago es por transferencia bancaria, el          número de la cuenta del propietario o administrador donde          pague el alquiler.

bullet Justificante de los ingresos brutos anuales del/la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que estén en edad laboral según su situación:

         • Si han hecho la Declaración del IRPF correspondiente al          ejercicio 2008 de la persona solicitante y de cada uno de los          miembros de la unidad de convivencia à deberán de presentar          la para indicar lso ingresos que obtuvieron.

         • Si no han hecho la Declaración del IRPF del 2008, se debe          aportar la declaración responsable de ingresos:
               - Pensionistas: justificante de las
pensiones contributivas                y no contributivas percibidas el ejercicio 2008, y justificante                de otros ingresos que puedan tener. Si no se cobra                pensión, debe aportar el certificado de pensión negativa.
               -Trabajador/a activo/a: certificado de retenciones e ingresos                de la empresa o empresas correspondientes al año 2008, o                las nóminas u otros justificantes.
               - Autónomos: modelo normalizado de declaración                responsable de ingresos. (modelo en la web de la                Generalitat).
               - Parado/a: certificado del INEM con la cantidad de la                prestación del año 2010

         • Si no pueden justificar los ingresos con la documentación            mencionada:
               - Declaración responsable de ingresos junto con un informe              socioeconómico emitido por los servicios sociales              municipales o por los técnicos EECC.

         • En situaciones sobrevenidas de cambios importantes, paro,            viudez, jubilación, separación: justificaciones oficiales que            acrediten los ingresos del año en curso (2010). Certificado del            IRPF correspondiente al año 2008. Si hay cambios            importantes (paro, viudez, jubilación, separación)            justificaciones oficiales que acrediten los ingresos del año en            curso más la justificación de la situación personal.

bullet Autorización del solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad e convivencia, a fin que la Administración pueda realizar comprobaciones.
bullet Original y fotocopia del contrato de alquiler, si ha cambiado de vivienda. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda.
bullet Si la solicitud está sometida al procedimiento de control e inspección, deberá aportar además:

         • Informe  de Vida Laborar del/la solicitante y de cada uno de            los miembros que formen la unidad de convivencia en edad            laboral.  Las personas de más de 65 años no deben aportar            el Informe de Vida Laboral.

En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI han de hacer constar en la solicitud, el anterior documento de identificación NIE.

Las personas de más de 65 años no deben entregar Informe de Vida Laboral.

La Administración local comprobará que el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y que conviven en la vivienda, coincide con la situación declarada en la solicitud.

Nuevos solicitantes

bullet Solicitud debidamente cumplimentada.
bullet Original y fotocopia del DNI/NIF/NIE/pasaporte del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad e convivencia.
bullet Original y fotocopia del contrato de alquiler, a nombre del solicitante.  Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda.
bullet Original y fotocopia de todos los recibos de alquiler del año 2010 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

         •Si el sistema de pago es el recibo domiciliado,  deben figura          en el recibo los siguientes datos: NIF o CIF del emisor del          recibo, sufijo del recibo y referencia del recibo.
         •Si el sistema de pago es por transferencia bancaria, el          número de la cuenta del propietario o administrador donde          paga el alquiler.

bullet Informe de Vida Laboral del/la solicitante y de cada uno de los miembros que formen la unidad de convivencia en edad laboral. Solicitarlo al: 901 50 20 50
bullet Autoritzación del solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia a fin de que la Administración pueda realizar comprobaciones.
bullet Justificante de los ingresos brutos anuales del/la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que estén en edad laboral según su situación:

         • Si han hecho la Declaración del IRPF correspondiente al            ejercicio 2008 de la persona solicitante y de cada uno de los            miembros de la unidad de convivencia à deberán presentarla            para indicar los ingresos que obtuvieron.

         • Si no han hecho la Declaració del IRPF del 2008, debe aportar             la declaració responsable d'ingressos:
               - Pensionistas: justificante de las pensiones contributivas y                no contributivas percibidas  en el ejercicio 2008, y                justificante de otros ingresos que puedan tener. Si no se                cobra pensión, debe aportar el certificado de pensión                negativa.
               - Trabajador/a activo/a: certificado de retenciones e ingresos                de la empresa o empresas correspondientes al año 2008, o                las nóminas u otros justificantes.
               - Autónomos: modelo normalizado de declaración                responsable de ingresos. (modelo en la web de la                Generalitat).
               - Parado/da: certificado del INEM con la cantidad de la                prestación del año 2010.

         • Si no pueden justificar los ingresos con la documentación             mencionada:
               - Declaración responsable de ingresos junto con un informe                socioeconómico emitido por los servicios sociales                municipales o por los técnicos EECC.

         • En situaciones sobrevenidas de cambios importantes, paro,            viudez, jubilación separación: justificaciones oficiales que            acrediten los ingresos del año en curso (2010).

bullet Declaración responsable de acuerdo con la Orden reguladora MAH/402/2009, de 5 de agosto.
bullet Hoja de transferencia bancaria normalizada.
bullet Según la situación familiar i/o personal deberá aportar además:

         • Certificado del ICASS en el caso de personas con una            discapacidad reconocida.

         • Libro de familia, si  es el caso

         • Carné de familia monoparental, si es el caso

         • Medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la          Llei 5/2008, de 24 de abril, en el caso de violencia machista, si          es el caso.

En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud, el anterior documento de identificación NIE.

Las personas de más de 65 años no deben aportar el Informe de Vida Laboral.

La Administración local comprobará que el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y personas que conviven en la vivienda, coincide con la situación declarada en la solicitud.

¿Qué son, cuánto es el importe?

Son ayudas a fondo perdido de carácter personal para el pago del alquiler o de las cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales y se otorgan para atender situaciones de especial urgencia a fin de garantizar la vivienda a las persona con dificultades graves en el pago. Regulados en la ORDEN MAH/559/2009, de 22 de diciembre y decreto 13/2010 de 2 de febrero.

Su objetivo es evitar la pérdida de la vivienda privada que constituye la residencia habitual y permanente del solicitante y su familia.

Importe  de la ayuda:
La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada y de acuerdo con el informe de los servicios sociales que intervienen en el caso con los siguientes límites:

bullet Cuantía máxima: 3.000€ (hasta modificar la Orden MAH/559/2009, adaptándola a lo que determina el decreto 13/2010 de 2 de febrero que sitúa el importe máximo en 3.600€)
bullet Total de mensualidades por las cuales se puede pedir la prestación: máximo de doce meses, aún cuando los importes no sumen la cuantía máxima anterior.

Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud.

Las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad hasta la cuantía máxima pueden solicitar una nueva prestación siempre que haya transcurrido un mínimo de un año natural entre el último mes concedido y la nueva solicitud.

Requisitos que debe cumplir

Personas con recibos impagados de alquiler o de amortización del préstamo hipotecario con ingresos bajos o moderados, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

bullet Garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler o cuotas de amortización desde el momento en que se presente la solicitud  de la prestación
bullet Residir en Barcelona. 
bullet Tener, la unidad de convivencia de la cual forman parte,  unos ingresos mensuales, referidos al año 2010, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia y de la zona donde esté ubicada la vivienda, no superiores a 2,35 veces el IRSC (Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya).

Barcelona

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

2,35 IRSC/ mensual

2.080,46

2.144,81

2.237,06

2.245,02

 

Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

Si en la unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad se deberán de compara con los del tramo siguiente.

bullet Ser titular/es de un contrato de alquiler o tenerlo cedido con el consentimiento escrito del arrendador/a según los derechos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en relación con los artículos 15 , 18 y concordantes de la Ley 9/1998, de 15 de julio , del código de familia, y los artículos 18 y 33 de la Ley 10/1998, de 5 de julio, de uniones estables de pareja, o ser titulares de un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda.
bullet La vivienda se debe destinar a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Se entiende como tal a la vivienda que constituye su domicilio en el padrón municipal y que esté ocupado de manera permanente durante un mínimo de nueve mese seguidos en el año, salvo causa justificada.
bullet Deber a un acreedor/a privado/a las rentas del alquiler o las cuotas de amortización de la hipoteca por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas con el informe de los servicios sociales de atención primaria o especializados, en que se proponga el otorgamiento de la prestación por razones de urgencia y de especial necesidad de la persona solicitante.

Otras condiciones que debe cumplir:

Dependiendo que la prestación sea para pagar el alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, se deben cumplir también las siguientes condiciones:

bullet Prestaciones para pagar el alquiler

         • No tener, la personal solicitante, ninguna vivienda en          propiedad en Cataluña, salvo que no se disponga del uso y          disfrute, y excepto en los supuestos de abandono del domicilio          familiar por causa de violencia de género, identificada por          cualquiera de los medios que establece la normativa vigente.

         • Acreditar no poder satisfacer los recibos impagos del alquiler.

         • El importe de la renta del alquiler que debe pagar la persona          solicitante de la prestación, no debe superar los 950 €          mensuales.

         • Las personas solicitantes deben de estar al corriente del          pago de las rentas de alquiler de los últimos seis meses          anteriores al período por el cual se solicita la prestación.

         • En el momento de presentar la solicitud el contracte de          alquiler debe tener un tiempo de vigencia superior a ocho          meses,  o, en caso contrario, la persona propietaria debe de          garantizar documentalmente la renovación contractual.

         • No pueden percibir la prestación, las personas arrendatarias          que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra          relación estable análoga, por consanguinidad, adopción, o          afinidad, hasta el segundo grado, con las personas          arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de          convivencia.

         • Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona          arrendadora y la persona arrendataria cuando la primera sea          una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o          partícipes.

bullet Prestaciones para pagar les cuotas de amortización del préstamo hipotecario

         • No tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.

         • Acreditar no poder satisfacer las cuotas de amortización de un          préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de          promoción privada.

         • El importe de la cuota de amortización mensual que ha de          pagar la persona solicitante de la prestación no debe superar          los 1.200 € mensuales

         • La persona beneficiaria debe de estar al corriente del pago de          las cuotas de amortización de los últimos doce meses          anteriores al periodo por el cual se solicita la prestación.

Incompatibilidades de ayuda:

Estas prestaciones son incompatibles, en lo que respecta a las mensualidades, con las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

¿Dónde se puede dirigir y cuándo se puede hacer la solicitud?

La Red de Oficinas de la Vivienda de Barcelona ofrece información sobre el programa de prestaciones, pero no gestiona los trámites.

Las solicitudes se deben presentar en las siguientes dependencias:

Oficinas de Acció Ciutadana
Of. Acció Ciutadana La Guineueta
Of Acció Ciutadana el Carmel
Of. Acció Ciutadana Zona Franca
Of. Acció Ciutadana Ciutat Meridiana
Of. Acció Ciutadana Camp Arpa
Of. Acció Ciutadana Vilapicina
Of. Acció Ciutadana Poblenou
Of. Acció Ciutadana St. Andreu
Of. Acció Ciutadana Hostafrancs

Para consultar las direcciones de estas oficinas, clique aqui.

Dependencias de la Secretaria d'Habitatge i Adigsa.

bullet ¿Cuándo tramitar las solicitudes?

Al tratarse de una prestación se pueden presentar las solicitudes durante todo el año.

Documentación a presentar y formularios

Las solicitudes de esta prestación se han de presentar en el impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante.

Documentación común:

bullet Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, han deben hacerlo constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tienen antes de obtener el DNI.
bullet Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales sobre la situación de la unidad de convivencia.
bullet Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
bullet Justificante de los ingresos de cada una de las personas que formen parte de la unidad de convivencia.

         • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres            últimas nóminas previas  la presentación de la solicitud.

         • En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la            oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos            meses previos a la presentación de la solicitud.

         • En caso de pensionistas, certificado/s emitidos por el órgano            u órganos pagadores del importe a percibir durante el año  en            curso.

bullet Declaración responsable (incluida en el impreso normalizado de la solicitud):

         • Prestaciones para pagar el alquiler: no tener, la persona           solicitante, otra vivienda en propiedad, salvo que no disponga           de uso y disfrute o por abandono del domicilio por violencia de           género, ni tener ningún parentesco por vínculo de matrimonio           u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción,           o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas           arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de           convivencia.

         • Prestaciones para el pago de las cuotas hipotecarias: No           tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.

bullet Autorización (incluida en el impreso normalizado de la solicitud) de las personas solicitantes y de todas las personas que formen la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de la solicitud puedan pedir certificados tributarios a la Agència Tributària relativos al nivel de renda (IRPF), a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el informe de vida laboral, y a el organismo que gestiona el padrón correspondiente, el certificado de convivencia.
bullet Fotocopia compulsada del libro de familia, si es el caso.
bullet Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que formen parte de la unidad de convivencia.  Solicitar al: 901 50 20 50

Documentación específica relativa al alquiler:

bullet Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
bullet En caso que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de arrendamiento o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 ó 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, si es el caso, el convenio de separación o divorcio.
bullet Certificado de la persona propietaria o administradora (incluido en el impreso normalizado de la solicitud) de la vivienda que indique el detalle de la deuda y de los meses correspondientes.
bullet Solicitud de transferencia bancaria para pago de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
bullet Si se ha iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la cual disponga.

Documentación específica relativa a las cuotas de amortización:

bullet Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda.
bullet Certificado de la entidad acreedora  (incluido en el impreso normalizado de la solicitud) que hace constar el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo, el detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.
bullet Solicitud de transferencia bancaria para el pago de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya a acreedores, formalizada por la entidad bancaria o acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario y firmada por la persona solicitante de la prestación.

   

A.C.C.D.
VIVENDA
ILP RGarantidaC

Cooperació Internacional Espanyola

UNICEF - Objectiu: eradicar la pobresa extrema y la fam

Cooperació Internacional Unió Europea

     

Principal | A.C.C.D. | VIVENDA | ILP RGarantidaC